VIERNES SANTO

Abr 17, 2014 | Informacion General

Les recordamos a los compañeros que cuando su franco semanal coincida con un Feriado Nacional, ese día franco debe ser traslado al día laborable inmediatamente posterior o agregarse a las vacaciones anuales si el trabajador así lo prefiere.

ARTÍCULO 39 CONVENIO COLECTIVO: » Cuando el día de descanso semanal coincida con un no laborable en las empresas, será trasladado al laborable inmediatamente posterior. Cuando a pedido de la empresa y únicamente por razones de fuerza mayor el trabajador deba desempeñar tareas en el día de su descanso hebdomadario, será compensado con dos (2) jornadas de descanso otorgadas dentro de la siguiente semana. Los francos compensatorios podrán agregarse al período ordinario de vacaciones cuando así lo solicite expresamente el empleado»

Al mismo tiempo reiteramos que por el Artículo 35 del Convenio Colectivo en las tareas cumplidas en días francos o feriados, la hora de trabajo debe ser liquidada al 200% del valor de la hora simple correspondiente a un día hábil.

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