Informamos a los trabajadores y trabajadoras de Prensa rama Radio y Televisión que, en el marco del asueto decretado por el intendente Guillermo Montenegro por el Día de Santa Cecilia derivado de la resolución 530/2024 del Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, la plena vigencia del Artículo 72º del Convenio Colectivo 346/75 que establece una condición especial para aquellos trabajadores de Radio y/o Televisión que desempeñen tareas en días como hoy.
Asimismo, hacemos saber que han sido notificadas las empresas de la vigencia de dicho artículo, cuyo texto expresa:
Art. 72°)– FERIADOS Y FRANCOS. Los periodistas de radio y televisión agregarán a su licencia anual ordinaria – en concepto de francos compensatorios— los feriados nacionales más lo que en jurisdicción de la Emisora se dispongan por leyes o decretos nacionales, provinciales o municipales o los que con carácter de asueto otorgue la empresa a su personal. Por expresa voluntad del agente, los francos compensatorios adeudados serán compensados con francos comunes cuando lo solicite con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación o retribuidos pecuniariamente, de acuerdo a la presente Convención. Asimismo, cuando voluntariamente acceda al requerimiento de la Empresa para prestar servicios en sus francos semanales, será compensado con doble franco por cada uno de esos días trabajados.