¿Quiénes se encuentran cubiertos bajo el DNU 39/21?
El DNU establece que, por el término de noventa (90) días corridos contados a partir de la vigencia del presente decreto (prorrogado luego indefinidamente para las actividades ESENCIALES como nuestra Actividad Periodística), la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Ejemplos prácticos:
1. Trabajador que presta tareas efectivamente en su lugar habitual, fuera de su domicilio particular: la denuncia se encuentra bajo la cobertura del DNU 39/21.
2. Trabajador que presta tareas en modalidad de teletrabajo, o trabajo remoto, desde su domicilio particular, sin concurrir a su lugar habitual de prestación de tareas: la denuncia se encuentra fuera de la cobertura del DNU 39/21.
3. Trabajador que presta tareas parcialmente de forma efectiva en su lugar habitual de trabajo, y parte en modalidad de teletrabajo:
- Si el trabajador prestó tareas de manera efectiva en su lugar habitual, fuera del domicilio en los días previos al resultado positivo, la denuncia se encontrará bajo la cobertura del DNU 39/21.
- Si el trabajador no prestó tareas de manera efectiva en su lugar habitual, fuera del domicilio en los días previos al resultado positivo, la denuncia se encontrará fuera de la cobertura del DNU 39/21.