DIFUSIÓN DEL PETITORIO DE LA QUERELLA EN LA CAUSA CNU

Oct 1, 2016 | Derechos Humanos

El Sindicato de Prensa expresa su interés institucional por difundir este petitorio de la querella en la causa que busca Justicia por los delitos de Lesa Humanidad cometidos por la CNU en nuestra ciudad.

Se agradece, además, la difusión del mismo:

PETITORIO

EN RAZON DE LO EXPUESTO y en VIRTUD DE LOS MANDATOS CONFERIDOS, esta querella  SOLICITA que al momento de dictar sentencia, este tribunal :

1) CONDENE A:

GUSTAVO MODESTO DEMARCHI (DNI. 8.702.463, argentino, nacido el 31/07/1946, hijo de Héctor Adolfo y de Obdulia Vechiarelli, con domicilio real en calle Lavalle Nº 4127 de Mar del Plata, actualmente detenido, por resultar coautor del delito de Asociación ilícita en la cual intervino en  calidad de jefe y organizador  , coautor de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más participes, hechos que concurren materialmente entre sí y de los cuales resultaron víctimas Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Goldemberg (5 hechos) ocurridos en la ciudad de Mar del Plata el 21 de marzo de 1975  y coautor de los delitos de  Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y el homicidio calificado por el concurso de dos o mas partícipes cometido en perjuicio de María del Carmen Maggi, cometido el 9 de mayo del mismo año (arts. – 210 párrafo segundo –conforme Ley 20.642-, – Art. 80 inc. 6 C.P. conforme texto decreto ley 21.338 vigente hasta la sanción de la ley 23.077, 142 inc. 1 –según Ley. 14.616- y 45 y 55 del Código Penal.

A LA PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA    Y COSTAS DEL PROCESO.

2)  CONDENE A:

MARIO ERNESTO DURQUET(DNI N° M 8.483.847, de estado civil casado, de profesión profesor de filosofía, de nacionalidad argentina, nacido el día 12/11/1950, en Beriso, hijo de Mario Ernesto y Josefina Catalina Fondevilla, ambos fallecidos, domiciliado en calle 221 equina 56 Angel Etcheverri, Partido de La Plata actualmente detenido); en calidad deCOAUTOR de asociación ilícita y como coautor de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más participes, hechos que concurren materialmente entre sí y de los cuales resultaron víctimas Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla, Bernardo Goldemberg (Mar del Plata, 21 de marzo de 1975),  Daniel Gasparri y Jorge Stoppani -mar del Plata, 25 de abril del mismo año-  (7 hechos) y Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y el homicidio calificado por el concurso de dos o más partícipes cometido en perjuicio de María del Carmen Maggi (arts. 210 –conforme Ley 20.642-, – Art. 80 inc. 6 C.P. conforme texto decreto ley 21.338 vigente hasta la sanción de la ley 23.077, 142 inc. 1 –según Ley. 14.616- y 45 y 55 del Código Penal.

A LA PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA  Y COSTAS DEL PROCESO.

3) CONDENE A:

RAUL ANTONIO VIGLIZZO de las demás condiciones personales obrantes en autos por resultar coautor el delito de asociación ilícita y como coautor de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más participes, hechos que concurren materialmente entre sí y de los cuales resultaron víctimas Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Goldemberg (5 hechos) (arts- 210 –conforme Ley 20.642-, – Art. 80 inc. 6 C.P. conforme texto decreto ley 21.338 vigente hasta la sanción de la ley 23.077, y 45 y 55 del Código Penal.

A LA PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA  Y COSTAS DEL PROCESO.

4)  CONDENE A:

FERNANDO ALBERTO OTERO (D.N.I 8.631.236, argentino, nacido el 2 de mayo de 1951 en la ciudad de Gualeguaychú, Entre Ríos,  hijo de Rodolfo Manuel y de Fortunata Simona Martínez, estado civil separado, actualmente unido de hecho con María Antonio Giustozzi, de profesión/ocupación militar retirado y actualmente peón de campo, con último domicilio real en calle Guido n° 2873 de Mar del Plata, actualmente detenido), por resultar COAUTOR de los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más participes y de los cuales resultaron víctimas Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla, Bernardo Goldemberg, Daniel Gasparri y Jorge Stoppani (7 hechos) que concurren materialmente entre sí y Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y el homicidio calificado por el concurso de dos o más partícipes cometido en perjuicio de María del Carmen Maggi (arts. 80 inc. 6 C.P. conforme texto decreto ley 21.338 vigente hasta la sanción de la ley 23.077, 142 inc. 1 –según Ley. 14.616- y 45 y 55 del Código Penal.

A LA PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA Y COSTAS DEL PROCESO.

5)  CONDENE A:

JUAN PEDRO ASARO de sobrenombre o apodo Piero, DNI: 8.614.982, argentino, nacido el 28/10/1951, hijo de Juan Bautista yde Teresa Foggia, ambos fallecidos, de estado civil viudo, de profesión/ocupación librero domiciliado en Dorrego N° 2751 de Mar del Plata, actualmente detenido; por resultar COAUTOR de los delitos de asociación ilícita y Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y el homicidio calificado por el concurso de dos o más partícipes cometido en perjuicio de María del Carmen Maggi (arts. 210 –conforme Ley 20.642-, – Art. 80 inc. 6 C.P. conforme texto decreto ley 21.338 vigente hasta la sanción de la ley 23.077, 142 inc. 1 –según Ley. 14.616- y 45 y 55 del Código Penal.

A LA PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA  Y COSTAS DEL PROCESO.

6)  CONDENE A:

RAUL ROGELIO MOLEON DNI N° 10.098.621, de estado civil divorciado, de profesión fotógrafo, de nacionalidad argentina, nacido el día 22/08/1951, en Capital Federal, hijo de Rogelio (f) y Rosa Emilia Rizzo (f), domiciliado en calle Hipólito Yrigoyen N° 2996 Capital Federal, actualmente detenido, por resultar coautor del delito de asociación ilícita y como coautor de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más participes, hechos que concurren materialmente entre sí y de los cuales resultaron víctimas Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Goldemberg (5 hechos) (arts- 210 –conforme Ley 20.642-, – Art. 80 inc. 6 C.P. conforme texto decreto ley 21.338 vigente hasta la sanción de la ley 23.077, y 45 y 55 del Código Penal.

A LA PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA  Y COSTAS DEL PROCESO.

7)  CONDENE A:

JOSE LUIS GRANEL (de sobrenombre o apodo Pepé, DNI N° 5.334.850, de estado civil casado, de profesión abogado, de nacionalidad argentina, nacido el día 10/09/1945, en La Plata, domiciliándose en calle Moldes N° 1862, 6° D, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con hijo de Gerónimo (f) y de María Celesia Posca (f), encontrándose actualmente en libertad, por resultar coautor en orden al delito de asociación ilícita previsto por el art. 210 del C.P. (art. 210 –conforme Ley 20.642-).  

A LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, INHABILITACION ABSOLUTA POR EL TERMINO DE LA CONDENA   Y COSTAS DEL PROCESO.

8)  CONDENE A:

JUAN CARLOS ASARO (de sobrenombre o apodo, Juanca, DNI N° 11.350.895, de estado civil casado, de profesión u ocupación chofer de taxi, de nacionalidad argentina, nacido el día 18/06/1955, en Mar del Plata, domiciliándose en calle Dorrego N° 2755 de Mar del Plata, hijo de Juan Bautista (f) y de Teresa Foggia, encontrándose actualmente en libertad); por resultar como coautor en orden al delito de asociación ilícita previsto por el art. 210 del C.P. (arts. 210–conforme Ley 20.642-).  

A LA PENA DE CINCO AÑOS (5) AÑOS DE PRISION, INHABILITACION ABSOLUTA POR EL TERMINO DE LA CONDENA   Y COSTAS DEL PROCESO.

9)  CONDENE A:

ROBERTO ALEJANDRO JUSTEL DNI N° 10.591.478, de estado civil casado, de profesión comerciante, de nacionalidad argentina, nacido el día 25 octubre de 1952, en Mar del Plata, domiciliándose en Moreno 4424 de Mar del Plata, hijo de Roberto Alejandro (f) y de Victoria Pepi (f), encontrándose actualmente en libertad, por resultar coautor en orden al delito de asociación ilícita previsto por el art. 210 del C.P. (arts. 210–conforme Ley 20.642-.  

A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISION, con  COSTAS DEL PROCESO.

En este caso particular, esta querella entiende que la pena a imponer debe ser de EJECUCION CONDICIONAL PROPONIENDO COMO REGLAS DE CONDUCTA POR EL TERMINO DE TRES AÑOS LAS SIGUIENTES:

a.- fijar domicilio

b.- someterse al patronato de liberados

c.- realizar actividades de tipo académico en ámbitos universitarios,  en donde se desarrollen las siguientes temáticas: pensamiento político y tolerancia; los errores de la prepotencia en la política; pautas democráticas para discusiones políticas y temas de similar tenor; en donde el condenado pueda referenciar su pertenencia pasada a una organización criminal caracterizada por su intolerancia y por sus acciones de persecución a los que pensaban diferente.

En este supuesto, se propone que el tribunal establezca un mínimo actual de actividades para tener por cumplida esta condición.

(arts. 26 y 27 bis del CP)

RIGEN LOS artículos 2, 5, 19, 26 y 27 bis , 29 inc. 3, 40,  41, 45, 55, 80 inc. 6  (conforme texto decreto ley 21.338 vigente hasta la sanción de la ley 23.077), 210 (conforme Ley 20.642); 142 inciso primero (conforme Ley 14.616) todos del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código de Procedimiento Penal de la Nación

10)  DISPONGA LA INMEDIATA DETENCION de  los imputados JOSE LUIS GRANEL y  JUAN CARLOS ASARO, debiendo ser alojados en dependencias del servicio penitenciario federal.

11) DISPONGA LA EXTRACCION DE TESTIMONIOS A FIN DE ANALIZAR LAS CONDUCTAS DELICTIVAS QUE PUEDAN DESPRENDERSE DE:

11.a.-  la confección de listados de docentes, no docentes y alumnos en el ámbito de la Universidad Provincial de Mar del Plata y de la Universidad católica de esta ciudad, como antecedente necesario y directo de victimizaciones posteriores.

11.b.- las menciones que se efectuaron en relación a la actuación de funcionarios judiciales en diversos procedimientos (en particular vinculados con la dra. Ana María Teodori)

         12.- OFICIE AL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN, REMITIENDO TESTIMONIO DE LA SENTENCIA QUE AQUI SE DICTE Y DE TODAS AQUELLAS CONSTANCIAS QUE ESTIME PERTINENTES, A EFECTOS  DE CONTINUAR CON LA INSTRUCCION PENAL RELACIONADA CON LA MUERTE DEL DIPUTADOROJAS.

  13.- OFICIE AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS   Y AL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION a efectos que: SE DISPONGA UNA BUSQUEDA PRIORITARIA Y REAL DE FERNANDO FEDERICO DELGADO Y DE EDUARDO SALVADOR ULLUA.

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