El 5 de setiembre nuestra Secretaria General, compañera Elena Arena, comunicó a las empresas del sector de Prensa la Resolución N°1133/2023 del Ministerio de Trabajo de la Nación donde se aclara que la posibilidad de absorción de los montos del DNU 438/2023 sobre futuros aumentos sólo será permitida ÚNICAMENTE si estuviere específicamente así redactado en los Acuerdos Paritarios, no siendo el caso de los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo 346/75 del Sindicato de Prensa de Mar del Plata ya que la cláusula firmada oportunamente entre las partes que incrementa los salarios básicos profesionales en base al SMVM no tiene contemplada esa posibilidad.
